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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Sabor-es.


Solicitud de marca suspendida

Sabor-es

Expediente:  M-4353594

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9070412

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4353594

Fecha de resolución:  03/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "sabor es PR ODUCTOS ARTESANALES GOURMET". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hace rlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y ser vicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y clasificados (art. 12.3 de la Le y 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Producto 1: Me rmeladas" corresponde a la clase 29 como "Mermeladas". - "Producto 2: Pates" corresponde a la cl ase 29 como "Patés de hígado". - "Producto 3: Conservas" corresponde a la clase 29 como "Conserv as de pescado", "Conservas de frutas" o "Conservas cárnicas", entre otros. Sí puede pertenecer a la clase 30 como "Conservas de pastas", "Salsas en conserva" o "Pizzas en conserva", entre otros. - "Producto 4: Salsas" debe quedar definido como "Salsas" en la clase 30. Apórtese un nuevo lista do consignándolos correctamente, debiendo quedar definidos conforme a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se ten drá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y se rvicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este su spenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, l imitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9070412 

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