Información sobre la marca SABOR A CORDOBA. PRODUCTOS AUTOCTONOS DE LA PROVINCIA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3721262.
M-3721262
![]() | Expediente OEPM M-3721262 Tipo Mixta Fecha solicitud 29/05/2018 Estado Vigente |
Persona física. Consultar en la OEPM
Azul
Fecha | Tramitación |
---|---|
2018-06-06 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2018-06-12 | Publicacion de solicitud. |
2018-07-30 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,g;. |
2018-11-16 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 12/11/2018 causas del suspenso de fondo: 346. |
2018-12-13 | Contestacion al suspenso publicado el: 16/11/2018. |
2019-01-14 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 08/01/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca SABOR A CORDOBA. PRODUCTOS AUTOCTONOS DE LA PROVINCIA
Expediente: M-3721262
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4799662
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3721262
Fecha resolución concesión: 08/01/2019
Fecha publicación de la solicitud: 12/06/2018
Clases con limitación: 29-CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS . TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES PROCEDENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA; GRASAS PARA USO ALIMENTICIO;ACEITE AMPARADO POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "PRIEGO DE CORDOBA".
Clases con limitación: 30-CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES PROCEDENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Expediente: M-3721262
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4708543
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3721262
Fecha de resolución: 12/11/2018
Clases: 29, 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad del producto solicitado "aceite", en tanto que el signo contiene el término "Córdoba" parte de la Denominación de Origen para aceite "Priego de Córdoba". Para salvar dicha prohibición deberá limitar el aceite a: "Aceite amparado por la Denominación de Origen "Priego de Córdoba".Asimismo, esta incurso en la prohibición del art. 5.1.g) para el resto de los productos solicitados en cuanto a su procedencia geográfica, en tanto que el signo contiene "cordoba y productos autóctonos de la provincia". para salvar dichaprohibición deberá limitar el resto de los productos solicitados a: "procedentes de la provincia deCórdoba"
Motivos: 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- SE ALEGA QUE COLISIONA CON EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE UNA DOP- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre la marca SABOR A CORDOBA. PRODUCTOS AUTOCTONOS DE LA PROVINCIA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.