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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo S SONIA SERVENT STUDIO, bajo la titularidad de SERVENT STUDIO SL.


Suspenso de fondo de marca

S SONIA SERVENT STUDIO

Expediente:  M-4138395

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  SERVENT STUDIO SL

Identificado de publicación:  6784425

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4138395

Fecha de resolución:  04/05/2022

Clases:  43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:- ORGANIZACIÓN DE EVENTOS: No es correcto, y se podría definir comoORGANIZACIÓN DE FIESTAS, RECEPCIONES Y ACONTECIMIENTOS ESPECIALES. Pertenece a la Clase 41, por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien, eliminarlo en la nueva solicitud.- DECORACIÓN E INTERIORISMO: No es correcto, y se podría definir como DECORACIÓN DE INTERIORES. Pertenece a la Clase 42, por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien, eliminarlo en la nueva solicitud.Debe saber que como ya tiene pagada una Clase, puede cambiar una de las dos anteriores por la que tiene abonada, y solo debería pagar 1 clase más, o bien, eliminar el servicio que quiera de los dos citados anteriormente.Por tanto, debe aportarse nueva lista completade los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6784425 

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