Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo @s Muchach@s.
Expediente: M-4349444
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041619
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349444
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo " FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es fa cultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MA RCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose inclu ir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicacion es.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la L ey 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"Dinamización cultural" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Actividades culturales" clase 41. "Celebración de fiestas infantiles" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Organizació n fiestas infantiles" clase 41."Conciliación familiar" es impreciso, por lo que deberá especific ar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación clase 41.A pórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para e laborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPo r cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se reali zan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solic itud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECU ERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS