Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo S GALICIA DECOR HOME.
Expediente: M-4313549
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8601911
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4313549
Fecha de resolución: 06/06/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los e lementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se pueda n apreciar.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colo res que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o c lasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN; SERVICIOS DE REFORMAS DE HOG AR; SERVICIOS DE HOME STAGING; SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA NUEVA; DISEÑO DE INTERIORISMO, DISE ÑO DE INFOGRAFIAS EN 3D, 2D, TOUR VIRTUALES" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternati vamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación dir ecta con los indicados (no se aceptarán servicios que no guarden relación).Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos cor rectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recue rda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos s eñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 d el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Por cada nueva c lase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa