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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo S E SABORES EXTREMEÑOS, bajo la titularidad de SABORES EXTREMEÑOS SL.


Suspenso de fondo de marca

S E SABORES EXTREMEÑOS

Expediente:  M-4182068

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  SABORES EXTREMEÑOS SL

Identificado de publicación:  7293237

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4182068

Fecha de resolución:  23/03/2023

Clases:  32, 33, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de todos los productos solicitados en las clases 32 y 33, así como de todos los productos objeto de venta de los servicios solicitados en la clase 35 como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR EN COMERCIOS Y A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE LA INFORMATICA DE CERVEZAS, BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS MINERALES Y CARBONATADAS, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHOLICAS, PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS", toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "extremeños" y sin embargo no se ha especificado que los productos que desea proteger sean de dicha procedencia geográfica. Puede subsanar dicha prohibición limitando los productos solicitados a "todos ellos procedentes de Extremadura"

Motivos:  02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la clase 33 "BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS", así como para los productos objeto de venta de los servicios solicitados en la clase 35 como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR EN COMERCIOS Y A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE LA INFORMATICA DE BEBIDASALCOHOLICAS, PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS" en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art.103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo aparece el término "EXTREMEÑOS" que hace referencia a una Indicación Geográfica Protegida devinos "EXTREMADURA", sin especificar que los citados productos estén amparados por dicha IGP. Esta prohibición podrá subsanarse especificando que los mencionados productos se encuentran amparados porla IGP de vinos "EXTREMADURA", o excluyendo expresamente los mismos de la lista de productos

Motivos:  03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7293237 

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