Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ruta Gourmet Valencia.
Expediente: N-0484270
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8990450
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484270
Fecha de resolución: 28/01/2026
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "arroz, pastas alimenticias y fideos" y "harinas" de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que en la denominación aparece el término "Valencia", que hace referencia a la DOP "Arroz de Valencia", ya que el ámbito de protección de la DOP abarca tanto el uso como el ingrediente.Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "arroz amparado por la DOP "Arroz de Valencia"; pasta alimenticias y fideos, de los cuales los de arroz están elaborados con arroz amparado por la DOP "Arroz de Valencia"; harina, de la cual la harina de arroz está elaborada con arroz amparado por la DOP "Arroz de Valencia", o bien eliminando el arroz del listado de productos y servicios y limitando el listado resultante dejandola harina, la pasta alimenticia y los fideos exceptuando expresamente los de arroz.Los dos posibles listados quedarían así:Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz amparado por la DOP "Arroz de Valencia"; pasta alimenticias y fideos, de los cuales los de arroz están elaborados con arroz amparadopor la DOP "Arroz de Valencia"; tapioca y sagú; harinas, de la cual la harina de arroz está elaborada con arroz amparado por la DOP "Arroz de Valencia", y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.O bien:Café, té, cacao y sus sucedáneos; pastas alimenticias y fideos, exceptuando expresamente los de arroz; tapioca y sagú; harinas, exceptuando expresamente las de arroz, y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsasy otros condimentos; hielo