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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RUTA DEL JAMÓN 100% IBÉRICO LOS PEDROCHES - CLUB DE PRODUCTO TURÍSTICO.


Solicitud de marca suspendida

RUTA DEL JAMÓN 100% IBÉRICO LOS PEDROCHES - CLUB DE PRODUCTO TURÍSTICO

Expediente:  N-0495396

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9121874

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0495396

Fecha de resolución:  24/03/2026

Irregularidades:  Debe aportar un nuevo poder de representación suficiente para el acto que se realiza [para actuar an te la OEPM]. En caso de no subsanar este defecto, se continuará la tramitación eliminándose la repre sentación y continuando el procedimiento con el solicitante (art. 57.3 del Reglamento de Ejecución d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).El artículo 5.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octub re, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las person as jurídicas podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. Debe aportar los Estatutos de la entidad en los que se prevea su facultad para actuar como representante. NO OBSTANTE, ALTERNATIVAMENTE PUEDE ELIMINAR LA REPRESEN TACIÓN.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominati vos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo (ELIMINIAR EL GUIÓN).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" Turismo" es impreciso. Podría quedar def inido en la clase 41 como "Facilitación de lugares de interés turístico con fines de entretenimiento ".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lis ta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamen te. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la /s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como cont estación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el su spenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento par a la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9121874 

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