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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RUSTIQO.


Suspenso de fondo de marca

RUSTIQO

Expediente:  M-4318262

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 6 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "RUSTIQO", que se aprecia como una errata respecto del adjetivo rústico, y que es definido como perteneciente o relativo al campo, se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo quepretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial

Identificado de publicación:  9118793

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4318262

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  24/03/2026

Clases:  06

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9118793 

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