Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RUH NATURAL.
Expediente: M-4150889
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6945574
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4150889
Fecha de resolución: 02/08/2022
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para "Champú acondicionador; Champús; Champús en barras; Champús no medicinales para el cabello; Champús para el cabello; Champús para el cabello humano; Champús para uso personal; Acondicionadores en barra para el cabello; Acondicionadores hidratantes parael cabello; Acondicionadores para el cabello; Acondicionadores para su uso en el cabello; Desodorantes; Desodorantes antitranspirantes; Desodorantes corporales [perfumería]; Desodorantes para uso humano; Desodorantes personales; Desodorantes y antitranspirantes; Jabón de baño; Jabón de belleza; Jabón de ducha; Jabón para el cuidado del cuerpo; Jabones; Jabones con fragancia; Jabones cosméticos; Jabones de tocador; Jabones de tocador no medicinales; Jabones faciales; Jabones para cuidado corporal; Jabones para el cuerpo; Jabones para el cuidado del cuerpo; Jabones para la piel; Jabones para uso personal; Jabones perfumados; Jabones que no sean medicinales; Pastillas de jabón; Pastillas de jabón para el cuerpo; Cosméticos; Desodorantes [productos de perfumería]; Perfumería, aceites esenciales; Perfumería y fragancias; Aceites esenciales; Aceites esenciales para el cuidado de la piel; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso cosmético; Aceites esenciales parauso personal" de la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos ofrecidos toda vez que en la denominación aparece el término "natural" sin que se haya especificado dicha característica en el listado de productos y servicios.Podrá subsanar dicha prohibición limitando dicho listado en el sentido de indicar "todos los productos anteriores de origen natural", quedando el listado como sigue: Champú acondicionador; Champús; Champús en barras; Champús no medicinales para el cabello; Champús para el cabello; Champús para el cabello humano; Champús para uso personal; Acondicionadores en barra para el cabello; Acondicionadores hidratantes para el cabello; Acondicionadores parael cabello; Acondicionadores para su uso en el cabello; Desodorantes; Desodorantes antitranspirantes; Desodorantes corporales [perfumería]; Desodorantes para uso humano; Desodorantes personales; Desodorantes y antitranspirantes; Jabón de baño; Jabón de belleza; Jabón de ducha; Jabón para el cuidadodel cuerpo; Jabones; Jabones con fragancia; Jabones cosméticos; Jabones de tocador; Jabones de tocador no medicinales; Jabones faciales; Jabones para cuidado corporal; Jabones para el cuerpo; Jabonespara el cuidado del cuerpo; Jabones para la piel; Jabones para uso personal; Jabones perfumados; Jabones que no sean medicinales; Pastillas de jabón; Pastillas de jabón para el cuerpo; Cosméticos; Desodorantes [productos de perfumería]; Perfumería, aceites esenciales; Perfumería y fragancias; Aceites esenciales; Aceites esenciales para el cuidado de la piel; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso cosmético; Aceites esenciales para uso personal. Todos los productosanteriores de origen natural; perfumería natural"