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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RUH NATURAL.


Suspenso de fondo de marca

RUH NATURAL

Expediente:  M-4150889

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6945574

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4150889

Fecha de resolución:  02/08/2022

Clases:  03

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para "Champú acondicionador; Champús; Champús en barras; Champús no medicinales para el cabello; Champús para el cabello; Champús para el cabello humano; Champús para uso personal; Acondicionadores en barra para el cabello; Acondicionadores hidratantes parael cabello; Acondicionadores para el cabello; Acondicionadores para su uso en el cabello; Desodorantes; Desodorantes antitranspirantes; Desodorantes corporales [perfumería]; Desodorantes para uso humano; Desodorantes personales; Desodorantes y antitranspirantes; Jabón de baño; Jabón de belleza; Jabón de ducha; Jabón para el cuidado del cuerpo; Jabones; Jabones con fragancia; Jabones cosméticos; Jabones de tocador; Jabones de tocador no medicinales; Jabones faciales; Jabones para cuidado corporal; Jabones para el cuerpo; Jabones para el cuidado del cuerpo; Jabones para la piel; Jabones para uso personal; Jabones perfumados; Jabones que no sean medicinales; Pastillas de jabón; Pastillas de jabón para el cuerpo; Cosméticos; Desodorantes [productos de perfumería]; Perfumería, aceites esenciales; Perfumería y fragancias; Aceites esenciales; Aceites esenciales para el cuidado de la piel; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso cosmético; Aceites esenciales parauso personal" de la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos ofrecidos toda vez que en la denominación aparece el término "natural" sin que se haya especificado dicha característica en el listado de productos y servicios.Podrá subsanar dicha prohibición limitando dicho listado en el sentido de indicar "todos los productos anteriores de origen natural", quedando el listado como sigue: Champú acondicionador; Champús; Champús en barras; Champús no medicinales para el cabello; Champús para el cabello; Champús para el cabello humano; Champús para uso personal; Acondicionadores en barra para el cabello; Acondicionadores hidratantes para el cabello; Acondicionadores parael cabello; Acondicionadores para su uso en el cabello; Desodorantes; Desodorantes antitranspirantes; Desodorantes corporales [perfumería]; Desodorantes para uso humano; Desodorantes personales; Desodorantes y antitranspirantes; Jabón de baño; Jabón de belleza; Jabón de ducha; Jabón para el cuidadodel cuerpo; Jabones; Jabones con fragancia; Jabones cosméticos; Jabones de tocador; Jabones de tocador no medicinales; Jabones faciales; Jabones para cuidado corporal; Jabones para el cuerpo; Jabonespara el cuidado del cuerpo; Jabones para la piel; Jabones para uso personal; Jabones perfumados; Jabones que no sean medicinales; Pastillas de jabón; Pastillas de jabón para el cuerpo; Cosméticos; Desodorantes [productos de perfumería]; Perfumería, aceites esenciales; Perfumería y fragancias; Aceites esenciales; Aceites esenciales para el cuidado de la piel; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso cosmético; Aceites esenciales para uso personal. Todos los productosanteriores de origen natural; perfumería natural"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6945574 

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