Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RubyChic.
Expediente: M-4306048
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conforme a la legislación de la Unión oal Derecho nacional, o a los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o España, que establezcan la protección de las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.En concreto, el signo solicitado consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de unas obtenciones vegetales prioritarias, "Ruby" y "Chic", registradas de conformidad con el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales y la presente solicitud de registro de marca se refiere a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales Euphorbia milli Des Moul (Espina de Cristo/ Corona de Cristo), Begonia L. (Begonia), Prunus laurocerasus L. (Laurel cerezo) Anthrium-Andreanum-Hybriden (Anturio), Hordeum vulgare L. (cebada) Lactucasativa L.(lechuga) y Guzmania Ruiz et Pav (Guzmania), de forma que la lista de productos podría quedar redactada de la siguiente forma:Clase 31: PRODUCTOS AGRICOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR, EXCEPTO ESPINA DE CRISTO, BEGONIA, LAUREL CEREZO, ANTURIO, CEBADA, LECHUGA Y GUZMANIA; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR, EXCEPTO ESPINA DE CRISTO, BEGONIA, LAUREL CEREZO, ANTURIO, CEBADA, LECHUGA Y GUZMANIA; VERDURAS FRESCAS EXCEPTO LA LECHUGA; FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; HIERBAS AROMATICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES EXCEPTO ESPINA DE CRISTO, BEGONIA, LAUREL CEREZO, ANTURIO, CEBADA, LECHUGA Y GUZMANIA; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARAPLANTAR, EXCEPTO ESPINA DE CRISTO, BEGONIA, LAUREL CEREZO, ANTURIO, CEBADA, LECHUGA Y GUZMANIA
Identificado de publicación: 9055515
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4306048
Fecha de resolución: 25/02/2026
Clases: 31