Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Rubí Cosmetics.
Expediente: N-0484826
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9320466
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484826
Fecha de resolución: 26/06/2026
Clases: 03, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 16, 18, 20, 21, 35, 40, 41, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) TENGA EN CUENTA QUE, ESTE SEGUNDO SUSPENSO DE FONDO SE SUMA AL SUSPENSO DE FONDO POR OPOSICIÓN DE FECHA 07/04/2026 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "Aparatos de depilación láser que no seanpara uso médico" incluido en clase 8, para los siguientes servicios solicitados en clase 44 " Servicios cosméticos; Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; Servicios de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares; Servicios de tratamientos cosméticos faciales y corporales; Tratamientos cosméticos faciales; Tratamientos cosméticos para el cabello; Tratamientos cosméticos parael cuerpo; Eliminación de tatuajes mediante láser; Servicios de alisamiento de la piel mediante láser; Servicios de depilación con láser; Servicios de rejuvenecimiento de la piel mediante láser; Tratamiento cosmético de tatuajes mediante láser; Tratamiento cosmético de vello indeseado mediante láser" y para toda la clase 9 y 10, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades mencionadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "Aparatos de depilación láser que no seanpara uso médico" incluido en clase 8, para los siguientes servicios solicitados en clase 44 " Servicios cosméticos; Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; Servicios de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares; Servicios de tratamientos cosméticos faciales y corporales; Tratamientos cosméticos faciales; Tratamientos cosméticos para el cabello; Tratamientos cosméticos parael cuerpo; Eliminación de tatuajes mediante láser; Servicios de alisamiento de la piel mediante láser; Servicios de depilación con láser; Servicios de rejuvenecimiento de la piel mediante láser; Tratamiento cosmético de tatuajes mediante láser; Tratamiento cosmético de vello indeseado mediante láser" y para toda la clase 9 y 10, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos quese compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designarla especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de elementos denominativos y gráficos que hacen referencia al tipo de láser utilizado (láser rubí), ya que "rubí" es un conocido tipo de láser para uso cosmético y el elemento gráfico es una simple representación estándar de un rubí, por lo que no sería suficiente para salvar la falta de distintividad de la denominación.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado