Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RR21 SPORTS.
Expediente: N-0390863
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4966580
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0390863
Fecha de resolución: 05/04/2019
Clases: 25, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto, "marqueting" no se ajusta al Nomenclátor Internacional para ajustarse al mismo deberá redactarse como "marketing" e incluirse en la Clase 35.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en primer lugar : "correo electronico" no se ajusta al Nomenclátor Internacional, para ajustarse al mismo deberá clasificarlo y redactarlo como sigue, CL 38: "correo electrónico" y en segundo lugar "redes sociales" tampoco se ajusta al Nomenclátor Internacional, para ajustarse al mismo deberá clasificarlo y redactarlo como sigue, CL 45: "Servicios de redes sociales en línea".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá ABONAR la cantidad de EUROS por las NUEVAS CLASES resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).correo electronico