Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RPG, bajo la titularidad de RAPIDO PLUS GLOBAL SL.
Expediente: M-4348077
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9024299
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348077
Fecha de resolución: 12/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CL ASE 36:-"servicios de arrendamiento de vehículos" pertenece a la clase 39.-"arrendamiento de maquinaria" es impreciso y puede estar mal clasificado. Debe especificar la funcionalidad de la maq uinaria.CLASE 39:-"servicios de alquiler de maquinaria" es impreciso y puede estar mal cla sificado. Debe especificar la funcionalidad de la maquinaria.-"servicios de alquiler de maquinar ia de construcción" pertenece a la clase 37.-"servicios de logística; servicios de recogida de v ehículos" son imprecisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones contenidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.Por cad a nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan e lectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se t endrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9 .6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓ N A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJ ECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS