Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de junio del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ROUGE STUDIO Centro de estética, belleza y micropigmentacion.
Expediente: M-4263370
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7961897
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4263370
Fecha de resolución: 03/06/2024
Irregularidades: 1.Examinada la instancia de solicitud se constata que en la identificación de los datos del solicita nte figura como tal una persona jurídica. Sin embargo, en la casilla reservada al apartado "NOMBRE" se ha consignado nombre y apellidos de una persona física. Si dicha persona física, es el represen tante legal de la persona jurídica no debe de figurar como solicitante. En caso de que esta persona física fuera cotitular junto a la persona jurídica, deberá identificarse correctamente en el apartad o de "Añadir solicitante", rellenando los apellidos y nombre en las casillas correspondientes. 2.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, SÓLO debe aparecer: "Rouge Studio" .3.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. En el distintivo aportado sólo es visible el color rojo por lo que debe eliminar el rosa. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones .Le informamos de que no haga un cambio no pedido, pues deberá pagar una tasa de modificación de 20,11 euros.4.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En ca so de indicar una descripción esta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación.5 .La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"MI CROPIGMENTACIÓN; LAMINADO DE PESTAÑAS; LIFTING DE PESTAÑAS; MASAJE CORPORAL; MASAJE FACIAL; TRATAMIE NTO FACIAL; TRATAMIENTO CORPORAL; RADIOFRECUENCIA; DEPILACIÓN LÁSER; ELIMINACIÓN DE TATUAJES Y MANCH AS; MANICURA RUSA; PEDICURA" puede/debe quedar definido como "servicio de micropigme ntación; servicio de rizado y extensión de pestañas; servicio de masaje corporal; masaje facial; tra tamiento cosmético facial; tratamiento cosmético corporal; servicios para el cuidado de la piel: rad iofrecuencia; tratamiento cosmético de depilación láser; eliminación de tatuajes y manchas; servicio de manicura rusa; servicio de pedicura"-"MICROBLADING" puede/debe quedar definido como "servi cio de cuidado cosmético y perfilado para cejas".-"DERMAPEN" puede/debe quedar definido como "s ervicios dermatológicos para el tratamiento de afecciones de la piel".-"SERVICIOS DE ESTÉTICA EN GENERAL" puede/debe quedar definido como "consultoría y asesoramiento en materia de estética" Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ini cio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar . euros (tasa ME17) si el trámite y el p ago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desist ida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa