Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ROTH & MYERS, bajo la titularidad de ROTH AND MYERS EUROPE SL.
Expediente: M-3671722
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ABENSYS CONSUMER SL
Identificado de publicación: 4095172
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3671722
Fecha de resolución: 21/11/2017
Clases: 07, 09
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los siguientes productos en clase 7: "Robots" están definidos y clasificados incorrectamente. Debe ajustarse los mismos al Nomenclátor Internacional. En clase9 los siguientes productos están repetidos: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, "Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad", "aparatos de grabación, almacenamiento, transmisión y reproducción de sonido e imágenes", "discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales", "cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores". Los siguientes productos en clase 09 están clasificados incorrectamente: "cascos acústicos", "cascos acústicos para teléfonos móviles", "sistemas de audio de alta fidelidad", "bastidoresespeciales para altavoces", "bastidores especiales para amplificadores", "contadoras de monedas" y "trípodes" Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente, teniendo en cuenta que los servicios inicialmente solicitados no deben ampliarse (art. 23.2 Ley de Marcas). Deberá abonar la cantidad de 93,66 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)