Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ROSCO DE VINO DE MÁLAGA ELOY RECETA ARTESANAL CALIDAD SUPREMA E DESDE1890.
Expediente: M-4347754
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9016857
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347754
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: 1.- Debe aportar nueva reproducción del distintivo solicitado, dado que el aportado es ilegible o ca rece de nitidez suficiente para su correcta visualización, impidiendo determinar con claridad y exac titud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).2.- La lista de productos y servicios contiene producto s y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Rosco de vino artesanal elaborado y/o producido en Má laga" debe quedar definido como "Rosquillas, en concreto roscos de vino artesanales elaborados en Má laga" o como "Productos de pastelería, en concreto roscos de vino artesanales elaborados en Málaga". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internac ional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados s e tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art . 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante d eberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s pa ra la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a es te suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retir ar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecució n de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas