Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Rosario de Combate.
Expediente: M-4282507
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de los productos reivindicados, que no permitirá alconsumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar o describir un tipo concreto de rosario, que se usaría como herramienta o arma espiritual , sin que el signo incluya otros elementos suficientemente relevantes que le proporcionen distintividad, reduciendo a su vez su clara descriptividad. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posiblesdefectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8576271
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4282507
Fecha de resolución: 27/05/2025
Clases: 14