Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ROLEMOTOR, bajo la titularidad de CADIZ DISTRIBUIDORA DE AUTOMOCION SA.
Expediente: M-4343990
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8997769
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343990
Fecha de resolución: 02/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 35:-En "Se rvicios de venta al por mayor y al por menor en comercios, así como a través de redes informáticas m undiales de todo tipo de vehículos de motor, vehículos nuevos, seminuevos y de ocasión, accesorios y recambios" el término "ACCESORIOS Y RECAMBIOS" es impreciso, debe de especificar de qué son.Cla se 37:- "servicios de un taller de automóviles" debe de quedar definido como "SERVICIOS DE TALLE R DE REPARACIÓN PARA VEHÍCULOS A MOTOR".- "asistencia en caso de avería de vehículos (reparación )" debe de quedar definido como "MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR".- "servicios d e conservación, lavado y engrase de vehículos" debe de quedar definido como "SERVICIOS DE LAVADO Y E NGRASE DE VEHÍCULOS", eliminando el término de "conservación", puesto que es un sinónimo de "manteni miento" que ya lo puso anteriormente.- "servicios de reabastecimiento de combustible" debe de qu edar definido como "SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES".Clase 39: - En "Servicios de transporte, depósito y almacenamiento de todo tipo de vehículos de motor, accesor ios y recambios", el término "de todo tipo" no es admisible. En consecuencia, debe de quedar definid o como "SERVICIOS DE TRANSPORTE, DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS A MOTOR, SUS ACCESORIOS Y RE CAMBIOS DE LOS MISMOS"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsana sen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los p roductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMA R para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.acti onPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS D EFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍC ULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS