Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RODA2, bajo la titularidad de MERCAR AUTOMOCION SL.
Expediente: M-4349520
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9038020
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349520
Fecha de resolución: 18/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"" d ebe quedar definido como "".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.acti onPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.L a lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12 .3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En la clase 36"FACILITACIÓN DE FINANCIACIÓN PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS A MOTOR." puede quedar definido c omo "SERVICIO DE FINANCIACIÓN PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS A MOTOR".Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:/ /consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fa lta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubies e abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma s olo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas