Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ROCKINTOR.
Expediente: N-0492255
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8995761
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492255
Fecha de resolución: 30/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:-"Diseño, desarrollo, fabricación, distribución y comercialización de protecciones y prendas deportivas, especialmente de stinadas a ciclistas y motoristas, así como de equipamiento técnico y accesorios para deportes de ac ción y de montaña Prestación de servicios de venta al por mayor y al por menor, tanto en establecimi entos físicos como a través de plataformas de comercio electrónico".Debe revisar los productos y /o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clas ificación Armonizada. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/ clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se te ndrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la total idad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modific ar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas