Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Rock Alma.
Expediente: M-4357741
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9124158
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4357741
Fecha de resolución: 25/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 35:-"servi cios de tienda online para la venta de dichos productos; servicios de venta a través de páginas web, redes sociales y plataformas digitales " es impreciso. Por un lado, en cada enunciado separado por puntos y comas debe indicar los productos a vender, indicando si es venta al por mayor o al por meno r. Por otro lado, debe sustituir tienda online" venta al por mayor o al por menor en línea.- "ge stión de tiendas virtuales y físicas" debe quedar definido como "gestión empresarial de tiendas virt uales y físicas".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para el aborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cad a nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan e lectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señal ados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del R eglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas