Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo R.O, bajo la titularidad de REAL OVIEDO SAD.
Expediente: M-4328264
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8796588
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328264
Fecha de resolución: 13/10/2025
Irregularidades: El signo aportado incluye elementos que son susceptibles de varios registros separados. Debe especif icar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando una nueva reproducción que c onsista en un único distintivo, de manera que se pueda determinar con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los eleme ntos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al susp enso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan ap reciar.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasific ados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglam ento). En concreto:Clase 14: - "pins" puede quedar definido como "pins [joyería]".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respec to a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado c onsignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta C LINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.a ctionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubi ese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma s olo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas