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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RNA RADIO NACIONAL D'ANDORRA, bajo la titularidad de RADIO I TELEVISIO D'ANDORRA SA.


Suspenso de fondo de marca

RNA RADIO NACIONAL D'ANDORRA

Expediente:  M-4236481

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  RADIO I TELEVISIO D'ANDORRA SA

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto:- "COMPAC-DISC" debe definirse, dentro de la misma clase 9, como "discos compactos". - "VIDEOS", adolece de precisión, pudiendo definirse, dentro de la misma clase 9, como "aparatos de vídeo".- "CINTAS INFORMATICAS"adolece de claridad y precisión, debiendo definirse y clasificarse de acuerdo al nomenclátor. - Cada uno de los productos solicitados en la clase 9 deben separarse mediante el uso del punto y coma (;).Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y finalidad de los productos y servicios para los que se solicita el presente signo, sin contener otros elementos que eliminen dicho carácter descriptivo del que adolece el signo propuesto

Identificado de publicación:  7951389

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4236481

Fecha de resolución:  28/05/2024

Clases:  09, 38, 41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7951389 

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