Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de noviembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Riberito.
Expediente: N-0477322
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8832581
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0477322
Fecha de resolución: 30/10/2025
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo está formado por el término "Riberito" que carece de carácter distintivo porque será percibido por el consumidor medio de vinos como una referencia diminutiva o afectiva a "Ribera" o "Ribeiro", ambas denominaciones de origen notoriamente conocidas en el sector del vino. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a lasindicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que está formado por el término "Riberito", que evoca las Denominaciones de Origen Protegidas de "Ribeiro" y "Ribera del Duero", mientras que el signo se está solicitando para bebidas alcohólicas en general, sin especificar que estas se hallan amparadas por una de las dos denominaciones de origenmencionadas.Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de actividades solicitada a "vinos amparados por la DOP "Ribeiro" o "vinos amparados por la DOP "Ribera del Duero"" (lo que proceda)y eliminando el resto de productos de la clase 33. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre