Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Rhema.
Expediente: M-4326078
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8772834
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4326078
Fecha de resolución: 30/09/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.La lista de productos y servicios contiene product os y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"asesoramiento emocional; terapias para el duelo; acompañamiento espiritual orientación en procesos de transformación interior;" debe queda r definido como "terapias psicológicas para asesoramiento emocional, terapias de duelo, acompañamien to espiritual y trasformación interior".-"servicios de coaching personal" está mal definido y cl asificado. Debe aparecer como "servicios de coaching (formación) personal" y pertenece a la clase 41 . -"servicios de bienestar emocional" debe definirse como "terapias psicológicas para el bienest ar emocional".Por cada nueva clase resultante deberá abonar euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 de l Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los término s aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPE NSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMI TAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS