Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RGC RED GANADERO CÁRNICA.
Expediente: M-4363749
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9170105
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363749
Fecha de resolución: 16/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: EN LA CLASE 35:- "Servicios de asesoramiento y de orientación para la contribución al desarrollo sostenible, a la de fensa, a la promoción, a la sensibilización e implantación de la actividad ganadero-cárnica como sec tor estratégico en el mundo rural; servicios de asesoramiento y asistencia a las entidades locales q ue forman parte de la red de entidades locales de la actividad ganadero-cárnica; servicios de colabo ración, a nivel nacional e internacional, con instituciones para facilitar la cooperación en relació n con la actividad ganadero-cárnica" es impreciso. En función de la finalidad del asesoramiento y de la orientación, puede estar clasificado en distintas clases. Debe definirlo ajustándose a la Clasif icación de Niza y Clasificación Armonizada.EN LA CLASE 41: - "suministro de información y pr eparación de informes" es impreciso. En función de la materia, puede estar clasificado en distintas clases. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o ser vicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nue va clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electr ónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respe cto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que c omo contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglam ento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas