Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de noviembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo REVISAMOSELCOCHE.COM.
Expediente: N-0469450
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8171304
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469450
Fecha de resolución: 28/10/2024
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistiren una denominación no distintiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial; ya que, "REVISAMOSELCOCHE.COM" es una denominación que hace referencia a los servicios ofrecidos. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta deambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras característicasde los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las actividades reivindicadas, toda vez que la denominación "REVISAMOSELCOCHE.COM",constituye una referencia directa a los servicios ofrecidos, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarialde otros similares, para servicios similares; ya que, el logo solicitado consta de un leve gráfico que no le aporta un gran carácter diferenciador en el mercado.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado