Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RETOVINILO VINILOS DECORATIVOS.
Expediente: M-3725018
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4766564
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3725018
Fecha de resolución: 10/12/2018
Clases: 16, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, los "Productos fabricados en vinilo con fines decorativos para pegar en distintas superficies", deberá definirlos como "Decoraciones adhesivas de vinilo para paredes". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, los servicios de "Venta online de vinilos decorativos para todo tipo de superficies", pertenecen a la clase 35. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios(en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Debiendo abonar la cantidad correspondiente a la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados, toda vez que en la denominación de la marca aparece el término "vinilos", y ha sido solicitada para productos más amplios. Podrá subsanar el motivo del suspenso, limitando los productossolicitados como "Adhesivos para la casa", definiéndolos como "adhesivos de vinilo para la casa"