Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RESTAURACION SABOR DEL AÑO APROBADO POR PROFESIONALES Y COMENSALES BYMONADIA.
Expediente: M-4312832
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8601617
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4312832
Fecha de resolución: 06/06/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:CLASE 16:-"Impresos" debe quedar definido como "impresos [formularios]".CLASE 29:-"Dátiles; Productos de la pesca; anchoas, arenques, sardinas, atun y salmon; piccalilli " de ben quedar como "dátiles desecados y/o procesados; productos de la pesca, anchoas, arenques, sardin as, atún y salmón que no estén vivos; verduras encurtidas en salsa de soja (piccalilli) ".-"Pulp as; rodajas de frutas; apertizadas; bebidas lacteadas o en las que predomina la leche" son impreciso s. Debe eliminarlos o redefinirlos ajustándose a las definiciones que encontrará en nuestra herramie nta Clinmar.-"Jugos de carne" pertenece a la clase 30.CLASE 30:-"Platos a base de hari na; hielo condimentos; chow-chow; jengibre; bizcocheria; productos harineros; polvos para pasteles " son imprecisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ajustándose a las definiciones que encontrará en nu estra herramienta Clinmar.-"polvos para esponjar; pasteleria y confiteria; pastillas (confiteria ) y confiteria a base de almendras y de cacahuetes; couscous; extracos de malta para la alimentacion ; puddings " deben quedar definidos como "polvos para hornear; productos de pastelería y confitería; productos de confitería a base de almendras y cacahuetes; cuscús; extracto de malta; púdines"-" PATES DE CARNE" pertenece a la clase 29.CLASE 31:-"Patatas; agrios" son imprecisos. Debe e liminarlos o redefinirlos ajustándose a las definiciones que encontrará en nuestra herramienta clinm ar.-"granos; calabazas; pepinos; sésamo; cacahuetes (frutos); nueces y avellanas; nuez de coco; cuez de cola; limones y naranjas" deben definirse como "granos [semillas]; calabazas frescas; pepino s frescos; sésamo comestible sin procesar; cacahuetes, nueces, avellanas, nuez de coco y de cola sin procesar; limones y naranjas frescos".CLASE 32:-"LECHE DE ALMENDRAS (BEBIDA)" pertenece a la clase 29.-"SODAS; PREPARACIONES PARA HACER LICORES" está mal definido. Debe aparecer como " sodas [aguas]; preparaciones para hacer licores sin alcohol".CLASE 33:-"Cocktails" está ma l definido. Debe aparecer como "cócteles".-"VINO DEL PAIS Y CON DENOMINACION ORIGEN, VINOS ESPUM OSOS DE CALIDAD Y VINOS ESPUMOSOS DE CALIDAD PRODUCIDOS EN UNA REGION DETERMINADA BEBIDAS ALCOHOLICA S (CON EXCEPCION DE CERVEZAS Y DE VINOS)". Debe separar ambos servicios con ";".CLASE 35:- "INVESTIGACION Y PUESTA EN PRACTICA DE TECNICAS Y METODOS RELATIVOS A LA PROMOCION DE PRODUCTOS Y SE RVICIOS, A LA MERCADOTECNIA" está mal definido. Debe quedar como "investigación de marketing y merca dos; mercadotecnia".CLASE 42:-"SELECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS" es impreciso. Debe red efinirlo ateniéndose a las definiciones que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"SERVICIO S DE ANALISIS SENSORIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LABORATORIO" debe definirse como "análisis de laboratorio para productos alimenticios".CLASE 43:-"RESTAURANTES AUTOSERVICIO" debe defin irse como "restaurantes de autoservicio".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados s e tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art . 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los t érminos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar , limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas