Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo representa un naranjo o limonero y un olivo.
Expediente: M-4252662
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos están definidos y/o clasificados incorrectamente. En concreto,- El producto "frutas, verduras o productos del campo procesados", es impreciso y está incorrectamente clasificado. Debe eliminarlo dela lista o definirlo ajustándose a la clasificación internacional de Niza, sin ampliar el listado de productos inicialmente solicitada, pudiendo quedar definido como "frutas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, todas ellas procedentes del Valle de Lecrín" y debiendo estar clasificado en laclase 29.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action.En el caso de que la lista incluyera una nueva clase, deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto dela misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). 02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/naranjas-del-valle-de-lecrin/oepm/n-0416193/" title="Detalle de la marca Naranjas del Valle de Lecrín">Naranjas del Valle de Lecrín</a>Naranjas del Valle de Lecrín- Articulo 5.1. b),c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8356504
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4252662
Fecha de resolución: 19/02/2025
Clases: 31