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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Representa a la marca ecoaec logo compuesto de las letras AEC en blanco.


Solicitud de marca suspendida

Representa a la marca ecoaec logo compuesto de las letras AEC en blanco

Expediente:  N-0478295

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8318284

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0478295

Fecha de resolución:  03/02/2025

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.Debe corregir e l apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el di stintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción est a debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. Le informamos que modificaciones no solicitadas en el presente suspenso pueden ocasionar el pago de tasa de modificación y la pérdida d e fecha de prioridad.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definido s y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art. 3 de su Reglamento). En concreto:-"MARCA DE CAMISETAS; MARCA DE ROPA Y MODA EN GENERAL; MARCA DE PÁGINAS WEB" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o alternativamente indicar servicios o prod uctos comprendidos en la clasificación de Niza, englobándolos en su clase correspondiente.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respec to a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la fa lta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubies e abonado la totalidad de la tasa

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/02/2025 Tomo: 1 Anuncio:8318284 

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