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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RENTINGCOFFEE.


Solicitud de marca suspendida

RENTINGCOFFEE

Expediente:  N-0495968

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9154626

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0495968

Fecha de resolución:  09/04/2026

Irregularidades:  1.- El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distinti vo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.- Debe corregir el apartado "reivindic ación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este aparta do es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servi cios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"RENTING O ALQUILER DE CAFETERAS A MAYORISTAS Y MINORISTAS" pertenece a la clase 43 y debe poner solamente alquiler, no se acepta el término "Renting" al estar escrito en otro idioma.- "RENTING O ALQUILER DE MAQUINA S DE DEPURACION DE AGUA PARA OFICINAS" pertenece a la clase 40 y debe poner solamente alquiler, no s e acepta el término "Renting" al estar escrito en otro idioma.Apórtese un nuevo listado consigná ndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://co nsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fal ta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma so lo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9154626 

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