Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RENTABILISMO, bajo la titularidad de INVERSIONES SHISO SL.
Expediente: N-0491992
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: INVERSIONES SHISO SL
Identificado de publicación: 9363011
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491992
Fecha de resolución: 23/07/2026
Clases: 35, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización enel mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto por el término «RENTABILÍSIMO», superlativo del adjetivo «rentable», que será percibido por el público pertinente como una indicación de un grado elevado de rentabilidad. En relación con los productos y servicios reivindicados, el signo informa de forma directa e inmediata de que los mismos están destinados a proporcionar, favorecer o maximizar la rentabilidad, describiendo así una característica, cualidad o resultado esperado de los productos y servicios, sin requerir esfuerzo interpretativo alguno por parte del consumidor.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado