Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo REINO DE LAS ABEJAS.
Expediente: M-4109731
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6501556
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4109731
Fecha de resolución: 17/11/2021
Clases: 03, 05, 30, 33, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto:1.- Clase 03: "Jabón de cera de abeja y crema de cera de abeja (productos de perfumería)" no se ajusta al nomenclátor internacional deberá separar los productos por (;) quedando redactado como "Jabón de cera de abeja (producto de perfumería); crema de cera de abeja (producto deperfumería)"2.- Clase 30: "Miel, propóleos, vinagre de miel" no se ajusta al nomenclátor internacional deberá separar los productos por (;) quedando redactado como "Miel; propóleos" vinagre de mielno se ajusta al nomenclátor internacional podrá incluirlo como "vinagres aromatizados con miel" 3.- Clase 33: "orujo de miel" no se ajusta al nomenclátor internacional, correspondería a la clase 31podrá incluirlo como "orujo de frutos con miel""vino de miel" no se ajusta al nomenclátor internacional podrá incluirlo como "vino a base de miel"4.- Clase 35: " servicio de venta a por mayor y por menor en el comercio y atreves de redes mundiales de informática de Jabón de cera de abeja , crema de cera de abeja, miel , hidromiel, polen propóleos, orujo de miel , jalea, real, vela de cera de abeja, cera abeja laminada, enjambres ,vinagre miel, todo lo que sea derivado de las abejas" no se ajusta al nomenclátor internacional podrá redactarlo como "servicio de venta al por mayor , al por menor en el comercio y atreves de redes mundiales de informática de: Jabón de cera de abeja(productos de perfumería) , crema de cera de abeja(productos de perfumería) , miel , hidromiel, polen propóleos, orujo de frutos con miel , jalea real, velas de cera de abeja, cera abeja laminada, vinagres aromatizados con miel" Enjambres deberá eliminarlo al no poder entenderse como un producto Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action