Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Reiki Energía.
Expediente: N-0493447
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9411577
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493447
Fecha de resolución: 28/08/2026
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo. En concreto, el signo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los servicios para los que se solicita. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado es descriptivo, la parte gráfica no es suficiente al ser un circulo que enmarca una denominación totalmente descriptiva