Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ReformasUniversales.
Expediente: N-0484772
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9093989
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484772
Fecha de resolución: 13/03/2026
Clases: 36, 37, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone de términos descriptivos, sin que se haya adicionado otros elementos denominativos o figurativos que pudieran dotar al conjunto de un mínimo de distintividad para poder acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas del objeto de losservicios reivindicados ("reformas universales")