Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo REFORMANIA SOLUCIONES PARA SU BAÑO.
Expediente: M-3660124
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4091546
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3660124
Fecha de resolución: 20/11/2017
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en clase 35 debe adaptarse a la Clasificación Internacional de Marcas, pudiendo indicar "VENTA AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE MAMPARAS, SANITARIOS, MUEBLES Y GRIFERIA". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente alos productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, "REFORMA INTEGRAL DEL BAÑO" debe adaptarse pudiendo indicar "Servicios de reforma integraldel baño" en clase 37. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la tasa correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)