Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo REFORMADISIMO, bajo la titularidad de RIPOLL Y RIPOLL SL.
Expediente: N-0469696
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: RIPOLL Y RIPOLL SL
Identificado de publicación: 8302770
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469696
Fecha de resolución: 23/01/2025
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que está formado por una leyenda que la generalidad del público no identificará como signo ya que " REFORMADISIMO" para los servicios solicitados no permiten identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de un término que hace referencia a la naturaleza de losservicios para los que se solicita el presente signo