Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo REDIMI .RED DE APOYO POR LA INTEGRACION DEL MIGRANTE.
Expediente: M-4354226
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9081348
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4354226
Fecha de resolución: 09/03/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "REDIMI RED DE A POYO POR LA INTEGRACION DEL MIGRANTE.". Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indi cando todos los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Red de Apoyo para la integración del migrante; Asociacion sin fines de lucro; As esorar a los migrantes latinoamericanos a su arribo a Galicia; Promover la cultura Latina" es imprec iso. Los servicios deben estar encuadrados en la clasificación de Niza y en sus clases correctas. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos s eñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afec tados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de p roductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase result ante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clas e/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestació n a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ej ecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas