Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo redflexia, bajo la titularidad de REDFLEXION CONSULTORES SL.
Expediente: M-4325080
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8749011
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4325080
Fecha de resolución: 17/09/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:-" Facilitación de análisis y recomendaciones de segmentación demográfica objetivo" en l a clase 35 tiene carácter impreciso, debe establecer con claridad y precisión los servicios a solici tar y clasificarlos correctamente, ajustándose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza."Servicios de gestión de redes informáticas para terceros; Soporte en materia de uso de re des informáticas " en la clase 42 tiene carácter impreciso, debe establecer con claridad y precisión los servicios a solicitar y clasificarlos correctamente, ajustándose a las posiciones de la Clasifi cación Internacional de Niza.-La mención "Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales" dentro de la clase 45 está expresamente excluido en la Cl asificación Internacional. Este servicio deberá ser sustituido por los servicios concretos de esa n aturaleza que se solicite.- "Asesoramiento fiscal" puede quedar definido como "Asesoría fiscal ( contabilidad)" en la clase 35 o "Asesoría fiscal (excepto de contabilidad)" que pertenece a la clase 36.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINM AR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actio nSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando l os defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el a rtículo 9.2 del reglamento para la ejecución de la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas