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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de enero del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Red Universitaria de la Felicidad.


Suspenso de fondo de marca

Red Universitaria de la Felicidad

Expediente:  M-4170449

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7179085

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4170449

Fecha de resolución:  17/01/2023

Clases:  41, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada no cumple, en relación con todas las clases solicitadas, con los requisitos establecidos en los artículos 62 a 64 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) por losmotivos siguientes:Por falta de legitimación para solicitar una marca colectiva. El art 62.2 dela Ley de Marcas indica que "solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que tengan capacidad en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público" y, aunque la Universidad de Cádiz es una persona jurídica de Derecho público, sin embargo, de la documentación aportada, en concreto, el Convenio de Colaboración entre las Universidades de Cádiz y varias Universidades no puede, al menos en principio, tener la consideración de Estatutos debidamente constituidos e inscritos como exige el art38.3 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas figurando como solicitante la Universidad de Cádiz.Por otra parte, el Reglamento de uso aportado que no cumple con los requisitos fijados en el art 63.1 de la Ley de Marcas y art 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, ya que no se incorpora en el mismo quien es el solicitante de la marca, aunque sí su domicilio. Tampoco está incluido en el reglamento de uso el objeto de la entidad de derecho público, aunque sí está el objeto de la marca. Asimismo, carece el reglamento de uso de la exigencia de incorporación de quienes son los órganos autorizados a representar a la entidad de derecho público, ni las condiciones de afiliación posibles al convenio, aunque sí se contempla las personas autorizadas ausar la marca , las condiciones de uso de la marca y el régimen de prohibición de uso de la marca.Por otro lado, si su deseo es solicitar una marca de productos/servicios y no una marca colectiva como aparece reflejada en la solicitud, deberá aportar la hoja nº 1 de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada consignando en el apartado tipo de marca "Marca de productos y servicios".Pudiendo solicitar en este caso la devolución pagada en exceso de la tasa de solicitud

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/01/2023 Tomo: 1 Anuncio:7179085 

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