Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RED INTERNET.
Expediente: N-0481398
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8796750
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0481398
Fecha de resolución: 13/10/2025
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "diseño y desarrollo de hardware y software" solicitado en clase 42, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se derivaque no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.Enconcreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de dichos servicios reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "diseño y desarrollo de hardware y software" solicitado en clase 42, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se derivaque no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas del tipo o ámbito de aplicación de los servicios (redes, Internet), dado que sugiere directamente al consumidor que se trata de hardware o software para Internet o redes mundiales de informática.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado