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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RECORDOS DE GALICIA.


Suspenso de fondo de marca

RECORDOS DE GALICIA

Expediente:  M-4115245

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6566635

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4115245

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  03/01/2022

Clases:  25, 29, 30, 33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser contraria al art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y del apartado 5 del artículo 13 de la Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

Motivos:  02) . La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre los productos solicitados en las clases 29, 30 y 33; toda vez que la denominación de la marca RECORDOS DE GALICIA, induce a pensar que dichos productos proceden de Galicia; Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos de la siguiente manera: TODOS LOS PRODUCTOS SON PROCEDENTES DE GALICIA.Asimismo, puede inducira error sobre los productos solicitados en la clase 29 de : CARNE, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, CONSERVAS, MARISCOS ENLATADOS; sobre los productos solicitados en la clase 30 de: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ, DULCES, GALLETAS, CARAMELOS, MIEL, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, ROSQUILLAS y sobre los productos solicitados en la clase 33 de: BEBIDAS ALCOHOLICAS EXCEPTO CERVEZAS, CREMAS DE LICOR, LICORES DE HIERBAS, BEBIDAS ESPIRITUOSAS, ya que puede hacer pensar que se trata de productos acogidos a las IGP: VACA Y BUEY DE GALICIA /VACA E BOI DE GALICIA, TERNERA GALLEGA, MIEL DE GALICIA, LACÓN GALLEGO, BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORUJO DE GALICIA, AUGARDENTE DE GALICICA, LICOR CAFÉ DE GALICIA, LICOR DE HIERBAS DE GALICIA / LICOR DE HERBAS DE GALICIA Y AGUARDIENTE DE HIERBAS DE GALICIA / AUGARDENTE DE HERBAS DE GALICIA y a la DOP MEJILLÓN DE GALICIA / DOP MEXILLÓN DE GALIZA. Esta prohibición podrá subsanarse limitando dichos productos, en el sentido de indicar que se trata de productos acogidos a las IGP y DOP anteriormente indicadas

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la clase 29 de : CARNE,CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, CONSERVAS, MARISCOS ENLATADOS; sobre los productos solicitados en la clase 30 de: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ, DULCES, GALLETAS, CARAMELOS, MIEL, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, ROSQUILLAS y sobre los productos solicitados en la clase 33 de: BEBIDAS ALCOHOLICAS EXCEPTO CERVEZAS, CREMAS DE LICOR, LICORES DE HIERBAS, BEBIDAS ESPIRITUOSAS, en laprohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluidadel registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y del apartado 5 del artículo 13 de la Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la marca solicitada evoca a las IGP: VACA Y BUEY DE GALICIA /VACA E BOI DE GALICIA, TERNERA GALLEGA, MIEL DE GALICIA, LACÓNGALLEGO, BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORUJO DE GALICIA, AUGARDENTE DE GALICICA, LICOR CAFÉ DE GALICIA, LICOR DE HIERBAS DE GALICIA / LICOR DE HERBAS DE GALICIA Y AGUARDIENTE DE HIERBAS DE GALICIA / AUGARDENTE DE HERBAS DE GALICIA y a la DOP MEJILLÓN DE GALICIA / DOP MEXILLÓN DE GALIZA. Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados en el sentido de indicar que se trata de productos amparados por las IGP y las DOP, anteriormente indicadas

Motivos:  04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Motivos:  05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/01/2022 Tomo: 1 Anuncio:6566635 

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