Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RECORDOS DE GALICIA.
Expediente: M-4115245
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6566635
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4115245
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 03/01/2022
Clases: 25, 29, 30, 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser contraria al art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y del apartado 5 del artículo 13 de la Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Motivos: 02) . La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre los productos solicitados en las clases 29, 30 y 33; toda vez que la denominación de la marca RECORDOS DE GALICIA, induce a pensar que dichos productos proceden de Galicia; Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos de la siguiente manera: TODOS LOS PRODUCTOS SON PROCEDENTES DE GALICIA.Asimismo, puede inducira error sobre los productos solicitados en la clase 29 de : CARNE, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, CONSERVAS, MARISCOS ENLATADOS; sobre los productos solicitados en la clase 30 de: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ, DULCES, GALLETAS, CARAMELOS, MIEL, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, ROSQUILLAS y sobre los productos solicitados en la clase 33 de: BEBIDAS ALCOHOLICAS EXCEPTO CERVEZAS, CREMAS DE LICOR, LICORES DE HIERBAS, BEBIDAS ESPIRITUOSAS, ya que puede hacer pensar que se trata de productos acogidos a las IGP: VACA Y BUEY DE GALICIA /VACA E BOI DE GALICIA, TERNERA GALLEGA, MIEL DE GALICIA, LACÓN GALLEGO, BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORUJO DE GALICIA, AUGARDENTE DE GALICICA, LICOR CAFÉ DE GALICIA, LICOR DE HIERBAS DE GALICIA / LICOR DE HERBAS DE GALICIA Y AGUARDIENTE DE HIERBAS DE GALICIA / AUGARDENTE DE HERBAS DE GALICIA y a la DOP MEJILLÓN DE GALICIA / DOP MEXILLÓN DE GALIZA. Esta prohibición podrá subsanarse limitando dichos productos, en el sentido de indicar que se trata de productos acogidos a las IGP y DOP anteriormente indicadas
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la clase 29 de : CARNE,CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, CONSERVAS, MARISCOS ENLATADOS; sobre los productos solicitados en la clase 30 de: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ, DULCES, GALLETAS, CARAMELOS, MIEL, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, ROSQUILLAS y sobre los productos solicitados en la clase 33 de: BEBIDAS ALCOHOLICAS EXCEPTO CERVEZAS, CREMAS DE LICOR, LICORES DE HIERBAS, BEBIDAS ESPIRITUOSAS, en laprohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluidadel registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y del apartado 5 del artículo 13 de la Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la marca solicitada evoca a las IGP: VACA Y BUEY DE GALICIA /VACA E BOI DE GALICIA, TERNERA GALLEGA, MIEL DE GALICIA, LACÓNGALLEGO, BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORUJO DE GALICIA, AUGARDENTE DE GALICICA, LICOR CAFÉ DE GALICIA, LICOR DE HIERBAS DE GALICIA / LICOR DE HERBAS DE GALICIA Y AGUARDIENTE DE HIERBAS DE GALICIA / AUGARDENTE DE HERBAS DE GALICIA y a la DOP MEJILLÓN DE GALICIA / DOP MEXILLÓN DE GALIZA. Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados en el sentido de indicar que se trata de productos amparados por las IGP y las DOP, anteriormente indicadas
Motivos: 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Motivos: 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre