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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Reclama Directo, bajo la titularidad de AGENCIA SENSEI COOP.


Suspenso de fondo de marca

Reclama Directo

Expediente:  N-0470839

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  AGENCIA SENSEI COOP

Identificado de publicación:  8380277

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0470839

Fecha de resolución:  27/02/2025

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, al tratarse de términos descriptivos de común en el sector para el que se solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de los servicios reivindicados, dado que se considera que está describiendo la utilidad o finalidad para la que se solicita, toda vez que, con dicha denominación hace alusión a una reclamación directa.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8380277 

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