Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de mayo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RECICLA ANDALUCIA, bajo la titularidad de RECICLADOS AMBIENTALES DEL GUALDAHORCE SL.
Expediente: M-3641463
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: RECICLADOS AMBIENTALES DEL GUALDAHORCE SL
Identificado de publicación: 3763413
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3641463
Fecha de resolución: 03/05/2017
Clases: 40
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, eliminar por impreciso o mal clasificado "venta.comercialización de cualquier tipo de residuo sólido o líquido urbano, industriales o inertes mediante el uso de las tecnologías actuales y las futuras que puedan ser desarrolladas", podrá solicitar:en la clase 40 "El reciclado y gestión de residuos sólidos o líquidos urbanaos, industriales e inertes mediante el uso de las tecnologías":En la clase 35 podrá solicitar "venta al mayor y/o manor y a través de redes mundiales de informáticas de residuos". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clasesincluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)