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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo REBACAS, bajo la titularidad de REBACAS SL.


Suspenso de fondo de marca

REBACAS

Expediente:  M-4138240

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  REBACAS SL

Identificado de publicación:  6780323

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4138240

Fecha de resolución:  03/05/2022

Clases:  35, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están mal clasificados, teniendo en cuenta que los servicios de "ASESORAMIENTO EN CONSUMO EN EL AMBITO DE LA GENERACION DE ENERGIA Y LA OPTIMIZACION DEL CONSUMO DE ENERGIA " solicitados para la clase 35, deberían estar incluidos en la clase 42 como "Servicios de asesoramiento relacionados con el consumo de energía" y como "Asesoramiento técnico sobre medidas de ahorro de energía". Por otro lado, los servicios de la clase 35 de "VENTA AL POR MAYOR Y POR MENOR EN COMERCIO, POR CORREO O POR MEDIOS ELECTRONICOS DE ENERGIA Y APARATOS DE ENERGIA Y ELECTRICIDAD" deberían solicitarse como: "servicios de distribución comercial en el ámbito de paquetes de energía y de componentes de centrales hidráulicas ". Por último, los servicios de la clase 35 referentes a: "PRESTACION DE SERVICIOS DE AUDITORIA ENERGETICA" están mal clasificados y ya están incluidos en la clase 42 solicitada "SERVICIOS DE AUDITORIA EN MATERIA DE ENERGIA".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señaladosse tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6780323 

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