Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Realidad Estate, bajo la titularidad de REALIDAD ESTATE SL.


Solicitud de marca suspendida

Realidad Estate

Expediente:  M-4355363

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089822

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4355363

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "RE REALIDAD ESTATE". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en e l apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y servicios contiene prod uctos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Ma rcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "compra, venta y alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia y de terceros" debe quedar definido como "Corretaje inmobiliario; alquiler de bienes i nmuebles por cuenta propia y de terceros", como "Servicios de agencias inmobiliarias; alquiler de bi enes inmuebles por cuenta propia y de terceros", o como "Adquisición de bienes inmuebles para tercer os; alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia y de terceros". No obstante, si ninguna de es tas opciones se ajusta al servicio solicitado, puede definir los servicios ajustándose a la Clasific ación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada, teniendo en cuenta que no se admite, co mo tal, la "compra y venta de bienes inmuebles". Apórtese un nuevo listado consignándolos correc tamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ún icamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consul tar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm .es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) s i el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, s e tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la t otalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mod ificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, s egún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089822 

IR A Realidad Estate