Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RCF RECERTIFICACIÓN CONTINUA DEL FARMACÉUTICO.
Expediente: M-4163832
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7086517
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4163832
Fecha de resolución: 04/11/2022
Clases: 09, 35, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la denominación "RECERTIFICACIÓN CONTINUA DEL FARMACÉUTICO" resulta genérica para el ámbito aplicativo reivindicado. Además, ni las siglas "RCF" ni el elemento gráfico, consistente en una doble señal de validación, consiguen dotar de carácter distintivo al signo. Consecuentemente, se considera que el signo no cumple con la función diferenciadora de la marca, no resultando apto para individualizar los productos y servicios en el mercado e identificar un concreto origen empresarial de los mismos
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie de los productos y servicios para los que se solicita la presente marca; toda vez que la denominación reivindicada "RECERTIFICACIÓN CONTINUA DEL FARMACÉUTICO" resulta descriptiva para el ámbito aplicativo de la marca, sin que las siglas "RCF" o el elemento gráfico de la doble señal de validación doten al conjunto gráfico-denominativo de suficiente distintividad para salvar la prohibición. Por ello, se considera que son términos que deben quedar a disposición de todos los competidores del sector, no pudiendo establecerse sobre los mismos derechos deutilización exclusiva