Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RAYA CAPITAL PARTNERS.
Expediente: N-0487299
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8819311
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487299
Fecha de resolución: 23/10/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Debe cor regir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan e n el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.Especif ique, por favor, únicamente los colores del signo o el código de color.La lista de productos y s ervicios adolece de falta de claridad y precisión y/o está mal clasificado (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: - intermediación come rcial en el sector inmobiliario: no puede ponerlo en dos clases. No procede en la clase 36.-En la clase 36 también añade: ;compra, venta, arrendamiento y administración de bienes inmuebles: es impre ciso: la compra y venta se denomina "venta al por mayor, al por menor.." y pertenece a la clase 35. No obstante, el servicio que presta son Negocios Inmobiliarios de la clase 36. - promoción y gest ión de proyectos inmobiliarios: pertenecen a la clase 37.- En la 36: intermediación en operaciones inmobiliarias es impreciso, se acepta Negocios inmobiliarios.En la 35: análisis estratégico es im preciso: se admite en esa clase análisis empresarial estratégico.- En la 35: servicios de admini stración y explotación comercial de bienes inmuebles: está mal clasificado y es impreciso, puede per tenecer a la clase 36 como Administración de propiedades inmobiliarias.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionDebe abo narse una tasa por importe de 84,82 euros conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas, en caso de pago electrónico. Si no se abona el importe pendiente se considerará desisti da la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solici tud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS _y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf